capitulo VI - Salario mínimo
Artículo 95
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VI - Salario mínimo
Párrafo 1
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.Artículo reformado DOF 24-12-1974, 21-01-1988