capitulo I
Artículo 963
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I
Párrafo 1
Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:Fraccion I
I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización del Tribunal;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion II
II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;Fraccion III
III. Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;Fraccion IV
IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia previene;Fraccion V
V. Presentar para su autorización al Tribunal, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VI
VI. Pagar, previa autorización del Tribunal, los gravámenes que reporta la finca, yFracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VII
VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del Tribunal.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Párrafo 9
El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.Artículo adicionado DOF 04-01-1980