capitulo I
Artículo 966
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I
Párrafo 1
Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:Fraccion I
I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos;Fraccion II
II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas al Tribunal siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.Párrafo 4
Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.Párrafo 5
Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad, yFracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion III
III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución de la Sentencia o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980