capitulo I
Artículo 969
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I
Párrafo 1
Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:Fraccion I
I. l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion II
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
Fraccion III
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion IV
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980