capitulo I
Artículo 975
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I
Párrafo 1
Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;Fraccion II
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;Inciso a
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.Inciso reformado DOF 01-05-2019
Inciso b
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.Inciso c
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, yInciso reformado DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.Artículo adicionado DOF 04-01-1980