capitulo III - Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 985
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo III - Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Párrafo 1
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion I
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:Inciso a
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.Inciso b
b) Los intereses legales computados por un año.Fraccion II
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 04-01-1980