capitulo III - Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 987
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo III - Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Párrafo 1
Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de la Autoridad Conciliadora.Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.Párrafo 3
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por el Centro de Conciliación competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada.Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012