capitulo UNICO
Artículo 997-A
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo DIECISEIS - Responsabilidades y Sanciones › Capitulo UNICO
Párrafo 1
A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:Fraccion I
I. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, yFraccion II
II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter.Artículo adicionado DOF 24-01-2024