capitulo II - De la Enajenación
Artículo 10
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo II - De la Enajenación
Párrafo 1
En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina, a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados y en el caso de otros productos que contengan nicotina, la cantidad de miligramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 09-12-2019, 07-11-2025
Párrafo 2
En el caso de faltante de bienes en los inventarios, consumo o autoconsumo, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los hechos mencionados, lo que ocurra primero.Párrafo 3
Tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.Artículo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002, 23-12-2005, 27-11-2009, 11-12-2013