capitulo VI - De las Facultades de las Autoridades
Artículo 25
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIEPS
ley
fiscal
Titulo I › Capitulo VI - De las Facultades de las Autoridades
Párrafo 1
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:Párrafo reformado DOF 28-12-1994
Fraccion I
I. (Se deroga).Fracción derogada DOF 26-12-1990
Fraccion II
II. 12.3%, en cerveza.Fraccion III
III. 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002
Fracción derogada DOF 28-12-1989. Adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1998
Fraccion IV
IV. (Se deroga). Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.Párrafo 6
Los porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso.Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 30-12-1996