capitulo I - Disposiciones Generales
Artículo 2o-D
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIEPS
ley
fiscal
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Párrafo 1
Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:Fraccion I
I. El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar:Inciso a
a) La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);Inciso b
b) El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, yInciso c
c) El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.Párrafo 6
Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.Fraccion II
II. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula: e = 44 x a x b x c x d 12 10000Párrafo 8
Donde, 44/12: Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.Párrafo 9
a: Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo.Párrafo 10
b: Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del presente artículo.Párrafo 11
c: Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente artículo.Párrafo 12
d: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley.Párrafo 13
e: Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.Fraccion III
III. El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley.Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 29-05-1998. Adicionado DOF 18-11-2015