capitulo II - De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 11
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
LIF
ley
fiscal
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Párrafo 1
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
Fraccion I
I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
Fraccion II
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
Numeral 1
1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.
Numeral 2
2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.
Numeral 3
3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Párrafo 7
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.