capitulo II - De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 18
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
LIF
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo II - De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Párrafo 1
Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, entre otras, las siguientes:
Fraccion I
I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
Fraccion II
II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Párrafo 4
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.