capitulo III - De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y la Fiscalización
Artículo 29
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
LIF
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y la Fiscalización
Párrafo 1
La persona titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de dichos ingresos.
Párrafo 2
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento.
Párrafo 3
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que se presenten al Congreso de la Unión en términos de lo previsto en los artículos 19, fracción II, y 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del artículo 1o. de la presente Ley, por concepto de otros aprovechamientos, así como los destinos específicos que, en su caso, tengan dichos aprovechamientos.
Párrafo 4
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los informes trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2026, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
Párrafo 5
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá reportar en los informes trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas públicas del Estado, y del Gobierno federal. En el caso de estos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.