Párrafo 1
Se autoriza para Petróleos Mexicanos la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 160 mil 619.6 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 342.1 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
Párrafo 2
Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 8 mil 764.2 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 969.0 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
Párrafo 3
El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2026 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.
Párrafo 4
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a las autorizadas en los párrafos primero y segundo del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, de Petróleos Mexicanos o de la Comisión Federal de Electricidad sea menor al autorizado en el presente artículo, en un monto equivalente al de las citadas obligaciones adicionales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá entregar dichos montos a las empresas públicas del Estado antes mencionadas en la forma y términos que determine.
Párrafo 5
Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a contratar créditos, empréstitos y otras formas de crédito público, incluso mediante la emisión de valores, con el fin de llevar a cabo operaciones de canje y refinanciamiento de obligaciones de deuda de las empresas públicas del Estado a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, dentro del monto global de endeudamiento autorizado. Lo dispuesto en el presente párrafo no implica la autorización de endeudamiento adicional para el Gobierno federal en el ejercicio fiscal de 2026.