capitulo UNICO
Artículo 16
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
LINFONAVIT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:Párrafo reformado DOF 01-06-2005
Fraccion I
I. Decidir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sobre las inversiones que realice el Instituto y los financiamientos que obtenga;Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025
Fraccion II
II. Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquéllas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;Fraccion III
III. Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;Fraccion IV
IV. Examinar y en su caso aprobar la presentación a la Asamblea General de las proyecciones financieras del Instituto a cinco años, el presupuesto de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero para el siguiente año, así como los estados financieros, dictaminados por una auditoría externa aprobados por el Comité de Auditoría, y el informe de actividades formulados por la Dirección General;Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025
Fraccion V
V. Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo, que le proponga la persona titular de la Dirección General;Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025
Fraccion VI
VI. A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;Fracción reformada DOF 01-06-2005
Fraccion VII
VII. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, así como el presupuesto de inversión en construcción, en términos del artículo 41 Bis;Fracción reformada DOF 24-02-1992, 06-01-1997, 21-02-2025
Fraccion VIII
VIII. Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General;Fraccion IX
IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda y de control interno.Párrafo 11
A propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de obras a que se refiere la fracción V del artículo 42 y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025
Párrafo 12
IX Bis.- Aprobar las reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento;Fracción adicionada DOF 21-02-2025
Fraccion X
X. Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39;Fracción adicionada DOF 06-01-1997
Fraccion XI
XI. Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto. Dichas reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo;Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre)
Fraccion XII
XII. Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.Párrafo 16
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales;Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005
Fraccion XIII
XIII. Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General;Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005
Fraccion XIV
XIV. Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005
Fraccion XV
XV. Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría;Fracción adicionada DOF 01-06-2005
Fraccion XVI
XVI. Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;Fracción adicionada DOF 01-06-2005
Fraccion XVII
XVII. A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo;Fracción adicionada DOF 01-06-2005
Fraccion XVIII
XVIII. Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General;Fracción adicionada DOF 01-06-2005
Fraccion XIX
XIX. Aprobar la normativa que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General. Las disposiciones de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025
Fraccion XX
XX. Interpretar para efectos administrativos la presente Ley;Fracción adicionada DOF 01-06-2005
Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025
Fraccion XXI
XXI. Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones; XXI Bis.- Supervisar el desempeño de la empresa filial y el cumplimiento de su objeto, mediante el informe que se le presente en sus sesiones ordinarias, yFracción adicionada DOF 21-02-2025
Fraccion XXII
XXII. Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley.Fracción adicionada DOF 01-06-2005