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Artículo 17
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
LINFONAVIT
ley
laboral
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Párrafo 1
La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve integrantes designados por la Asamblea General propuestos por cada representación sectorial de la siguiente forma:Fraccion I
I. Tres por el Gobierno Federal;Fraccion II
II. Tres del sector de las personas trabajadoras, yFraccion III
III. Tres del sector empresarial.Párrafo 5
Por cada integrante propietario deberá haber un suplente.Párrafo 6
Los integrantes propietarios y suplentes de esta Comisión no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:Numeral 1
1. Ser una persona de reconocido prestigio.Numeral 2
2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.Numeral 3
3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, yNumeral 4
4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.Párrafo 11
La Comisión de Vigilancia sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.Párrafo 12
Los integrantes de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción se hará por conducto de la persona titular de la Dirección General.Párrafo 13
Los integrantes de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.Artículo reformado DOF 06-01-1997, 01-06-2005, 21-02-2025