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Artículo 19 Bis
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
LINFONAVIT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:Fraccion I
I. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;Fraccion II
II. Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración.Párrafo 4
Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;Fraccion III
III. Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, yFraccion IV
IV. Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.Artículo adicionado DOF 01-06-2005