seccion IV - DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Artículo 113-I
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS › Capitulo II - DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES › Seccion IV - DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Párrafo 1
Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.Párrafo 2
En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.Párrafo 3
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.Artículo adicionado DOF 12-11-2021