capitulo III - DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O
Artículo 113-J
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS › Capitulo III - DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O
Párrafo 1
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.Párrafo 2
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.Artículo adicionado DOF 12-11-2021