capitulo UNICO
Artículo 173
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo V - DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE › Capitulo UNICO
Párrafo 1
En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Párrafo 2
El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.