capitulo UNICO
Artículo 2
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo I - DISPOSICIONES GENERALES › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.Párrafo 2
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:Fraccion I
I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;Fraccion II
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, uFraccion III
III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.Párrafo con fracciones reformado DOF 09-12-2019
Párrafo 6
Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que existe un establecimiento permanente en territorio nacional cuando las actividades realizadas por dichas personas físicas o morales sean las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Párrafo 7
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.Párrafo 8
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.Párrafo 9
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Fraccion I
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.Fraccion II
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.Fraccion III
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.Fraccion IV
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.Fraccion V
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.Fraccion VI
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.Párrafo 16
Se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.Párrafo adicionado DOF 09-12-2019