capitulo XII - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES
Artículo 208
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo VII - DE LOS ESTÍMULOS FISCALES › Capitulo XII - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES
Párrafo 1
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:Fraccion I
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.Fraccion II
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.Fraccion III
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.Fraccion IV
IV. Las inversiones.Fraccion V
V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.Fraccion VI
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.Fraccion VII
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.Párrafo 9
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.Artículo adicionado DOF 12-11-2021