capitulo UNICO
Artículo 4
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo I - DISPOSICIONES GENERALES › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.Párrafo reformado DOF 12-11-2021