capitulo VI - DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Artículo 60
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo II - DE LAS PERSONAS MORALES › Capitulo VI - DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Párrafo 1
Para los efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradoras las que reúnan los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Que se trate de una sociedad residente en México.
Fraccion II
II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora.
Fraccion III
III. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo 5
Para los efectos de este Capítulo, no se consideran como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que, en los términos de la legislación mercantil, se denominen acciones de goce. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.