capitulo VI - DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Artículo 62
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISR
ley
fiscal
Titulo II - DE LAS PERSONAS MORALES › Capitulo VI - DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Párrafo 1
No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:
Fraccion I
I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.
Fraccion II
II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
Fraccion III
III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
Fraccion IV
IV. Aquéllas que se encuentren en liquidación.
Fraccion V
V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
Fraccion VI
VI. Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.
Fraccion VII
VII. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
Fraccion VIII
VIII. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.
Fraccion IX
IX. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.
Fraccion X
X. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.