Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ › Seccion VIII - Del PENSIONISSSTE
Párrafo 1
La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
Fraccion I
I. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente;
Fraccion II
II. Presentar a la aprobación de la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;
Fraccion III
III. Proponer a la Junta Directiva del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones observando lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, y