Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
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laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA › Seccion II - Pensión por Invalidez
Párrafo 1
No se concederá la Pensión por invalidez:
Fraccion I
I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
Fraccion II
II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;
Fraccion III
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
Fraccion IV
IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
Fraccion V
V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.