seccion III - Pensión por Causa de Muerte
Artículo 136
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA › Seccion III - Pensión por Causa de Muerte
Párrafo 1
No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:Fraccion I
I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;Fraccion II
II. Se deroga.Fracción derogada DOF 24-03-2023
Fraccion III
III. Se deroga.Fracción derogada DOF 24-03-2023
Párrafo 5
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.Artículo reformado DOF 20-01-2023