seccion V - Régimen Financiero
Artículo 140
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA › Seccion V - Régimen Financiero
Párrafo 1
Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:
Fraccion I
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
Fraccion II
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.