seccion II - Del Crédito para Vivienda
Artículo 168
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IX - Del Sistema Integral de Crédito › Seccion II - Del Crédito para Vivienda
Párrafo 1
Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
Fraccion I
I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
Fraccion II
II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
Fraccion III
III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.