seccion II - Del Crédito para Vivienda
Artículo 169
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IX - Del Sistema Integral de Crédito › Seccion II - Del Crédito para Vivienda
Párrafo 1
Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:Fraccion I
I. Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:Inciso a
a) A la adquisición o construcción de vivienda;Inciso b
b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, yInciso c
c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;Inciso d
d) A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda.Inciso adicionado DOF 16-12-2020