Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
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laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IX - Del Sistema Integral de Crédito › Seccion II - Del Crédito para Vivienda
Párrafo 1
El Vocal Ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
Fraccion I
I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Fondo de la Vivienda;
Fraccion II
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, relacionados con el Fondo de la Vivienda;
Fraccion III
III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y presidir las mismas en ausencia del Director General;
Fraccion IV
IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
Fraccion V
V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente;
Fraccion VI
VI. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, un informe mensual sobre las actividades de la propia Comisión;
Fraccion VII
VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto;
Fraccion VIII
VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la Comisión, y
Fraccion IX
IX. Las demás que señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.