seccion II - Del Crédito para Vivienda
Artículo 180
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IX - Del Sistema Integral de Crédito › Seccion II - Del Crédito para Vivienda
Párrafo 1
La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:Fraccion I
I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;Fraccion II
II. Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, a su otorgamiento, yFraccion III
III. Los lineamientos y mecanismos para otorgar:Inciso a
a) Créditos en UMA, yInciso b
b) Créditos en pesos.Párrafo 7
Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales.Artículo reformado DOF 08-05-2023