seccion II - Del Crédito para Vivienda
Artículo 185
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IX - Del Sistema Integral de Crédito › Seccion II - Del Crédito para Vivienda
Párrafo 1
El monto, los intereses, la forma, el lugar y las obligaciones de pago respectivas de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se determinarán en el contrato que al efecto se celebre.Párrafo 2
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses únicamente sobre el saldo insoluto de los mismos a la tasa de interés que determine la Junta Directiva.Párrafo 3
Dicha tasa deberá ser menor al promedio cobrado por la banca comercial para créditos hipotecarios.Párrafo 4
Las cantidades que se descuenten a las personas trabajadoras con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, se pactarán en el contrato que se celebre al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.Párrafo 5
En todo caso el descuento será correlativo a la referencia sobre la cual se otorgó: salario básico, pensión y, en su caso, la suma de las compensaciones correspondientes.Párrafo 6
La aplicación de las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito, así como los pagos anticipados que realice la persona trabajadora o pensionada al crédito, será pactada en el mismo instrumento.Párrafo 7
Cada crédito se otorgará con el plazo establecido en el contrato, mismo que no podrá exceder de treinta años.Párrafo 8
Transcurridos treinta años a partir de la fecha del otorgamiento del crédito, el Instituto, a través del Fondo de la Vivienda, liberará el saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos o cuando se haya pactado la reestructura del crédito.Artículo reformado DOF 08-05-2023