Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo X - De los Servicios Sociales y Culturales › Seccion III - Régimen Financiero
Párrafo 1
Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
Fraccion I
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y
Fraccion II
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico.
Párrafo 4
En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.