capitulo I - SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Artículo 20 Bis
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo I - SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Párrafo 1
En los créditos de vivienda la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:Fraccion I
I. Cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga contemplado en el artículo 183 de este ordenamiento;Fraccion II
II. Cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo sea superior al descuento convenido, oFraccion III
III. Cuando la persona acreditada cumpla con los requisitos de otros programas específicos de reestructura que emita el Instituto por acuerdo de su Junta Directiva, incluyendo los destinados a las personas trabajadoras que pudieran haber caído en mora.Párrafo 5
En todos los casos las reestructuraciones procederán siempre y cuando se reúnan los requisitos y se sujeten a los esquemas que, para tal efecto, emita la Junta Directiva, atendiendo lo dispuesto en el artículo 177, último párrafo, de la presente Ley.Artículo adicionado DOF 08-05-2023