capitulo I - CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 202
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo TERCERO - DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo I - CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Párrafo 1
La continuación voluntaria terminará por:Fraccion I
I. Declaración expresa del interesado;Fraccion II
II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, yFraccion III
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.Párrafo 5
La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.Párrafo adicionado DOF 27-03-2024