seccion I - Generalidades
Artículo 233
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo CUARTO - DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Capitulo V - RESERVAS E INVERSIONES › Seccion I - Generalidades
Párrafo 1
En caso de que se determine realizar incrementos en las Reservas financieras y actuariales o en la Reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las Reservas que las respalden. Las Aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.