Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo CUARTO - DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Capitulo V - RESERVAS E INVERSIONES › Seccion I - Generalidades
Párrafo 1
El Instituto constituirá las siguientes Reservas:
Fraccion I
I. Reserva de operación;
Fraccion II
II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;
Fraccion III
III. Reservas financieras y actuariales, y
Fraccion IV
IV. Reservas general financiera y actuarial. Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.