seccion I - Generalidades
Artículo 56
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo V - SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO › Seccion I - Generalidades
Párrafo 1
Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.Párrafo 2
Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.Párrafo reformado DOF 22-06-2018
Párrafo 3
Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.Párrafo 4
Los riesgos del trabajo pueden producir:Fraccion I
I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;Fraccion II
II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;Fraccion III
III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida;Fracción reformada DOF 22-06-2018
Fraccion IV
IV. Muerte, yFracción reformada DOF 22-06-2018
Fraccion V
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.Fracción adicionada DOF 22-06-2018