Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo V - SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO › Seccion I - Generalidades
Párrafo 1
No se considerarán riesgos del trabajo:
Fraccion I
I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
Fraccion II
II. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico;
Fraccion III
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
Fraccion IV
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
Fraccion V
V. Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.