Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LISSSTE
ley
laboral
Titulo PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:
Fraccion I
I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y
Fraccion II
II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
Párrafo 4
Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.