capitulo II - De la enajenación
Artículo 12
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002