capitulo III - De la prestación de servicios
Artículo 14
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:Fraccion I
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.Fraccion II
II. El transporte de personas o bienes.Fraccion III
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.Fracción reformada DOF 28-12-1994
Fraccion IV
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.Fraccion V
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.Fraccion VI
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.Párrafo 8
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.Párrafo 9
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.Párrafo adicionado DOF 30-12-1983