seccion I - Disposiciones generales
Artículo 18-B
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III BIS - De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento › Seccion I - Disposiciones generales
Párrafo 1
Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:Fraccion I
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.Párrafo 3
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.Fraccion II
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
Fraccion III
III. Clubes en línea y páginas de citas.Fraccion IV
IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.Artículo adicionado DOF 09-12-2019