seccion I - Disposiciones generales
Artículo 18-C
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III BIS - De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento › Seccion I - Disposiciones generales
Párrafo 1
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:Fraccion I
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.Fraccion II
II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.Fraccion III
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.Fraccion IV
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.Artículo adicionado DOF 09-12-2019