seccion I - Disposiciones generales
Artículo 18-G
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.Artículo adicionado DOF 09-12-2019