seccion I - Disposiciones generales
Artículo 18-I
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III BIS - De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento › Seccion I - Disposiciones generales
Párrafo 1
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.Artículo adicionado DOF 09-12-2019