seccion II - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Artículo 18-K
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.Artículo adicionado DOF 09-12-2019